Detalle de página original reportaje 1995 |
LA LEY
NUNCA HA SIDO CIEGA
x Puntada con Hilo
Ha gozado de buena vista y decretado lo
que le conviene, porque ella es funcional a quiénes detentan el poder económico
y político.
A modo de ejemplo, en Chile, el primer
Código Civil declaró a las mujeres "incapaces", junto con los
menores; en 1855, nos reconoció "capacidad relativa" para celebrar
actos jurídicos válidos; en 1925, promulgó un decreto que otorgaba a las madres
la Patria Potestad de sus hijos sólo en caso de muerte o inhabilidad del padre;
antes de 1931, no teníamos derecho a voto en las elecciones municipales y hasta
1949, no lo tuvimos en las presidenciales.
Actualmente la Ley de Violencia
Intrafamiliar reconoce que la Violencia dentro de la familia existe, pero a las
mujeres como violentadas específicas, no.
Cada legislación mira por lo que le
conviene...
LEY Y CONTROL
Si la ley no reconoce capacidades a las
mujeres es porque algún interés tiene en ello. Para mantener el control, por
ejemplo.
La legislación la hacen personas y la
diseñan desde sus ideas y valores, la que existe claramente surge de mentes
masculinas o masculinizadas, si no fuese así no habría partido ignorando a las
mujeres.
INTERPRETACIONES HAY MUCHAS
Castiga conductas sexuales entre adultos
que consienten (homosexuales), sin tomar en cuenta la diversidad de las
personas, porque es violenta, cerrada y prejuiciosa.
No castiga el maltrato a las
mujeres-pareja como delito y pretende "rehabilitar al agresor",
porque permite veladamente el maltrato a las mujeres y encubre a los maltratadores
bajo una 'enfermedad mental' que existe sólo en el uno por ciento de los casos.
No reconoce la capacidad de las personas
para amar sin 'documentarse', para hacer, deshacer y nuevamente hacer pareja,
porque no cree en ellas, en su honestidad, no respeta sus afectos, y quiere
dominarlas, obligarlas a vivir según un diseño que considera único, el de la
familia nuclear.
LEY CIVIL: POR LO MENOS HONESTA
"Es la que regula las relaciones de
los hombres entre sí y determina la forma y efectos de sus contratos",
define la enciclopedia universal. Se trata de las relaciones entre los Hombres
Civiles, no entre las mujeres y los hombres.
Los 'modernos' interpretan Hombres como
una forma de decir Personas. Es genérico, dicen. Pero esa es una comprensión
'acomodada' de siglos de lenguaje patriarcal. Los antiguos libros de leyes,
aunque machistas, son más sinceros, Hombres significa Hombres. En la actualidad
se trata de reciclar los términos haciéndolos parecer más... ¿democráticos?...
pero los hechos políticos dicen otra cosa.
PARA MUESTRA UN BOTON
La Constitución Política del Estado
chileno en su artículo primero señala: "Los hombres nacen libres e iguales
en dignidad y derechos".
Parece que la comprensión que tienen
muchos parlamentarios, aún en tiempos de 'modernidad', de la palabra Hombres no
es genérica. De hecho, cuando el SERNAM impulsó al gobierno de Patricio Aylwin
para que enviara al senado una reforma constitucional que señalaba: "Los
hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", la
propuesta no fue aprobada.
Si el lenguaje es considerado tan
intrascendente ¿por qué no cambiarlo? ¿por qué la redacción "Hombres y
Mujeres" disgusta tanto a los parlamentarios, entonces...?
LEGALES: HOMBRES, RICOS Y MILITARES
Dicen que aquella reforma de la que
hablábamos no se aprobó porque iba con otras "muy conflictivas", como
la remoción del Comandante en Jefe del Ejército, y no necesariamente por lo de
"Hombres y Mujeres". ¿Habrá sido por las dos cosas?
A propósito, la enciclopedia universal
continúa su definición sobre la ley civil, así: "Dícese propiamente de la
aplicable a la mayoría de los ciudadanos de un Estado por contraposición a los
eclesiásticos y militares que gozan de fuero especial".
Más claro, echarle agua. Los poderosos,
los dominadores, se defienden por medio de su legislación y se regalan
"fueros especiales".
La ley, funcional a este tipo de
sociedad, no sólo ignora a las mujeres, sino que perjudica a cualquiera que
esté fuera de la clase o grupo privilegiado. No está hecha para favorecer a
quienes constituyen la fuerza de trabajo asalariada, por ejemplo, sino para
resguardar los capitales.
UNA MANITO DE GATO
La definición de ley sigue intacta:
"la manifestación de la voluntad que, expresada en la forma prescrita por
la Constitución, manda, prohíbe o permite", y agregaremos: todo lo que
esté dentro de la lógica social aceptada y necesaria para seguir funcionando
'como siempre', sobre la base de fenómenos como el clasismo, la explotación y
la discriminación sexual.
A veces se cambian palabras, se entrega
el voto, y se hacen todas las modificaciones necesarias a los proyectos
originales para que en el fondo nada se transforme sustancialmente y, así se
mantiene el sistema.
CAPACIDADES MUY CLASISTAS
En 1989, las mujeres dejamos de ser
"incapaces relativas", y en la letra nos transformamos en capaces de
celebrar actos jurídicos y decidir sobre algunos bienes.
En el caso de estar conviviendo bajo el
régimen de sociedad conyugal, existen los bienes propios que la mujer aporta al
matrimonio, como herencias u otras propiedades y que ADMINISTRA EL MARIDO.
Todos estos bienes son de ambos y no los puede enajenar ninguno sin el
consentimiento del otro o la otra. Sin embargo, ella puede mantener un
patrinomio reservado, que administra sola y que corresponde a todo lo que haya
comprado a su nombre y con su sueldo... si tiene sueldo, en un país en que la
fuerza de trabajo femenina no es despreciable, pero que de todas maneras es muy
minoritaria: el 30 por ciento de la fuerza de trabajo total (1). Sirve entonces
a las mujeres que tienen un trabajo remunerado, y sobre todo a las que tienen
sueldos medios y altos, y maridos de sueldos iguales, porque en ese caso, si
nos atenemos a la realidad económica chilena, podrán disponer de parte de su
dinero luego de haber aportado en los gastos mensuales.
Todas sabemos que en el caso de una
obrera que gane el sueldo mínimo, y lo una al de su marido con la misma suerte,
no sobra la plata.
'LA MESADA'
Legalmente, el sueldo del marido es Bien
Social, a diferencia del de la mujer que corresponde al Patrimonio Reservado de
ella.
Oficialmente, él es el proveedor y ella,
la 'mantenida', se supone que se puede dar sus pequeños gustos como los niños
con su mesada, pero esto está lejos de la realidad. Esta figura legal, en la
letra, posibilita que el hombre, más allá de su aporte real al grupo familiar,
sea considerado el sostén de la familia, el jefe del hogar o Patriarca. Sin
embargo, las mujeres jefas de hogar van en aumento, aunque no siempre sean
reconocidas como tales por la ley.
IMPEDIMENTOS CULTURALES PARA OPTAR
La Participación en los Gananciales,
segunda posibilidad de régimen matrimonial que regula el patrimonio, es
bastante desconocida aún, pues es una disposición reciente (año 94). Se trata
de que todos los bienes son de ambos y si se parten, será en mitades.
La tercera forma de régimen matrimonial
es la Separación de Bienes, que sirve a mujeres de negocios, con entradas de
dinero propias y herencias. En caso de separación, tienen derecho sólo al
patrimonio que está legalmente a su nombre.
Hay opciones, es verdad... si se tiene la
iluminación de pedirlas antes del contrato matrimonial, y si nos sirve.
Sin embargo, ¿quién ha visto que luego de
una larga y ardua crianza con la historia del príncipe azul, la media naranja y
la 'entrega total', las mujeres pidamos "Separación de Bienes", o
pronunciemos palabras tan poco románticas como "Participación en los
Gananciales"?... No, porque al llegar al Registro Civil todavía sigue
resonando en nuestras cabezas aquella frase célebre: "y fueron felices
para siempre".
MODERNIDAD FUNCIONAL AL MACHISMO
Si se da el caso de la nulidad y hay
hijos/as pequeños/as, por lo general el juez 'protege' a la esposa, le adjudica
la casa hasta la mayoría de edad de los/as niños/as, y exige una escuálida
pensión de alimentos al marido. Lógico, nos están indicando nuestro lugar
posible: la crianza.
La Modernidad y el Patriarcado se
amalgaman perfectamente, es falso que el Neoliberalismo traiga, ya no cambios,
sino avances reales. La idea de mujer que sigue rigiendo a esta legislación es
la idea de "protegida". A las 'no capacitadas' para decidir por y
sobre sí mismas, las "débiles", se les protege, y se amordaza a las
que, independizadas, podrían amenazar lo establecido. Por eso, la última
reforma de 1989 elimina la potestad marital -que daba al marido derechos sobre
los bienes y la persona de su mujer-, pero mantiene intacto el lugar del marido
como administrador y jefe de la sociedad conyugal... (2)
"ME GUSTAS CUANDO CALLAS"...
A las 'protegidas' no se les permite
'sublevaciones' y se les hace creer que van de viento en popa. Ya no se castiga
con cárcel nuestras infidelidades sexuales, pero de Divorcio Vincular, ni
hablar, porque en ese caso estaríamos dirigiendo nuestra vida solas y abiertamente.
Lo mismo pasa con el Aborto, no somos dueñas de cortar el proceso de un
embarazo no deseado, es delito, y nuestros 'delitos' están bien estipulados,
pero los que se cometen en contra nuestra no se especifican como "contra
las mujeres".
En la nueva legislación, la Violencia
Contra la Mujer no se llama por su nombre y además no es delito, sólo falta. Y
la Violación, en nuestro código penal, es algo así como un "simple delito
contra el orden y la moralidad pública", no "contra las mujeres",
no "contra las/os niñas/os"... Y es que nombrar a las víctimas sería
darles valor en sí mismas, un valor que no tenemos para esta sociedad, porque
no somos el poder que organiza y dirige la maquinaria legal.
La ley es funcional al tipo de sociedad
en la que vivimos, su papel consiste en regular y, sobretodo, preservar el
orden social establecido.
Referencias
(1) "Trabajo. Ser Mujer. Chile en
los 90". CEM-UNICEF.
(2) "Balance. Situación de los
derechos de la mujer en la Transición". Programa de Mujeres. Comisión
Chilena de Derechos Humanos.
Fuentes: "Mundo de Mujer.
Continuidad y Cambio". CEM.
Fabiola Livin, asesora legal.
FUENTE: PUNTADA CON HILO, AÑO 2, Nº 7, MAYO 1995
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