miércoles, 11 de julio de 2012

LA LEY NUNCA HA SIDO CIEGA, VE LO QUE LE CONVIENE AL PODER ECONÓMICO... (1995)

Detalle de página original reportaje 1995


LA LEY
NUNCA HA SIDO CIEGA
x Puntada con Hilo
Ha gozado de buena vista y decretado lo que le conviene, porque ella es funcional a quiénes detentan el poder económico y político.

A modo de ejemplo, en Chile, el primer Código Civil declaró a las mujeres "incapaces", junto con los menores; en 1855, nos reconoció "capacidad relativa" para celebrar actos jurídicos válidos; en 1925, promulgó un decreto que otorgaba a las madres la Patria Potestad de sus hijos sólo en caso de muerte o inhabilidad del padre; antes de 1931, no teníamos derecho a voto en las elecciones municipales y hasta 1949, no lo tuvimos en las presidenciales.
Actualmente la Ley de Violencia Intrafamiliar reconoce que la Violencia dentro de la familia existe, pero a las mujeres como violentadas específicas, no.
Cada legislación mira por lo que le conviene...

LEY Y CONTROL
Si la ley no reconoce capacidades a las mujeres es porque algún interés tiene en ello. Para mantener el control, por ejemplo.
La legislación la hacen personas y la diseñan desde sus ideas y valores, la que existe claramente surge de mentes masculinas o masculinizadas, si no fuese así no habría partido ignorando a las mujeres.

INTERPRETACIONES HAY MUCHAS
Castiga conductas sexuales entre adultos que consienten (homosexuales), sin tomar en cuenta la diversidad de las personas, porque es violenta, cerrada y prejuiciosa.
No castiga el maltrato a las mujeres-pareja como delito y pretende "rehabilitar al agresor", porque permite veladamente el maltrato a las mujeres y encubre a los maltratadores bajo una 'enfermedad mental' que existe sólo en el uno por ciento de los casos.
No reconoce la capacidad de las personas para amar sin 'documentarse', para hacer, deshacer y nuevamente hacer pareja, porque no cree en ellas, en su honestidad, no respeta sus afectos, y quiere dominarlas, obligarlas a vivir según un diseño que considera único, el de la familia nuclear.

LEY CIVIL: POR LO MENOS HONESTA
"Es la que regula las relaciones de los hombres entre sí y determina la forma y efectos de sus contratos", define la enciclopedia universal. Se trata de las relaciones entre los Hombres Civiles, no entre las mujeres y los hombres.
Los 'modernos' interpretan Hombres como una forma de decir Personas. Es genérico, dicen. Pero esa es una comprensión 'acomodada' de siglos de lenguaje patriarcal. Los antiguos libros de leyes, aunque machistas, son más sinceros, Hombres significa Hombres. En la actualidad se trata de reciclar los términos haciéndolos parecer más... ¿democráticos?... pero los hechos políticos dicen otra cosa.

PARA MUESTRA UN BOTON
La Constitución Política del Estado chileno en su artículo primero señala: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Parece que la comprensión que tienen muchos parlamentarios, aún en tiempos de 'modernidad', de la palabra Hombres no es genérica. De hecho, cuando el SERNAM impulsó al gobierno de Patricio Aylwin para que enviara al senado una reforma constitucional que señalaba: "Los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", la propuesta no fue aprobada.
Si el lenguaje es considerado tan intrascendente ¿por qué no cambiarlo? ¿por qué la redacción "Hombres y Mujeres" disgusta tanto a los parlamentarios, entonces...?

LEGALES: HOMBRES, RICOS Y MILITARES
Dicen que aquella reforma de la que hablábamos no se aprobó porque iba con otras "muy conflictivas", como la remoción del Comandante en Jefe del Ejército, y no necesariamente por lo de "Hombres y Mujeres". ¿Habrá sido por las dos cosas?
A propósito, la enciclopedia universal continúa su definición sobre la ley civil, así: "Dícese propiamente de la aplicable a la mayoría de los ciudadanos de un Estado por contraposición a los eclesiásticos y militares que gozan de fuero especial".
Más claro, echarle agua. Los poderosos, los dominadores, se defienden por medio de su legislación y se regalan "fueros especiales".
La ley, funcional a este tipo de sociedad, no sólo ignora a las mujeres, sino que perjudica a cualquiera que esté fuera de la clase o grupo privilegiado. No está hecha para favorecer a quienes constituyen la fuerza de trabajo asalariada, por ejemplo, sino para resguardar los capitales.

UNA MANITO DE GATO
La definición de ley sigue intacta: "la manifestación de la voluntad que, expresada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite", y agregaremos: todo lo que esté dentro de la lógica social aceptada y necesaria para seguir funcionando 'como siempre', sobre la base de fenómenos como el clasismo, la explotación y la discriminación sexual.
A veces se cambian palabras, se entrega el voto, y se hacen todas las modificaciones necesarias a los proyectos originales para que en el fondo nada se transforme sustancialmente y, así se mantiene el sistema.

CAPACIDADES MUY CLASISTAS
En 1989, las mujeres dejamos de ser "incapaces relativas", y en la letra nos transformamos en capaces de celebrar actos jurídicos y decidir sobre algunos bienes.
En el caso de estar conviviendo bajo el régimen de sociedad conyugal, existen los bienes propios que la mujer aporta al matrimonio, como herencias u otras propiedades y que ADMINISTRA EL MARIDO. Todos estos bienes son de ambos y no los puede enajenar ninguno sin el consentimiento del otro o la otra. Sin embargo, ella puede mantener un patrinomio reservado, que administra sola y que corresponde a todo lo que haya comprado a su nombre y con su sueldo... si tiene sueldo, en un país en que la fuerza de trabajo femenina no es despreciable, pero que de todas maneras es muy minoritaria: el 30 por ciento de la fuerza de trabajo total (1). Sirve entonces a las mujeres que tienen un trabajo remunerado, y sobre todo a las que tienen sueldos medios y altos, y maridos de sueldos iguales, porque en ese caso, si nos atenemos a la realidad económica chilena, podrán disponer de parte de su dinero luego de haber aportado en los gastos mensuales.
Todas sabemos que en el caso de una obrera que gane el sueldo mínimo, y lo una al de su marido con la misma suerte, no sobra la plata.

'LA MESADA'
Legalmente, el sueldo del marido es Bien Social, a diferencia del de la mujer que corresponde al Patrimonio Reservado de ella.
Oficialmente, él es el proveedor y ella, la 'mantenida', se supone que se puede dar sus pequeños gustos como los niños con su mesada, pero esto está lejos de la realidad. Esta figura legal, en la letra, posibilita que el hombre, más allá de su aporte real al grupo familiar, sea considerado el sostén de la familia, el jefe del hogar o Patriarca. Sin embargo, las mujeres jefas de hogar van en aumento, aunque no siempre sean reconocidas como tales por la ley.

IMPEDIMENTOS CULTURALES PARA OPTAR
La Participación en los Gananciales, segunda posibilidad de régimen matrimonial que regula el patrimonio, es bastante desconocida aún, pues es una disposición reciente (año 94). Se trata de que todos los bienes son de ambos y si se parten, será en mitades.
La tercera forma de régimen matrimonial es la Separación de Bienes, que sirve a mujeres de negocios, con entradas de dinero propias y herencias. En caso de separación, tienen derecho sólo al patrimonio que está legalmente a su nombre.
Hay opciones, es verdad... si se tiene la iluminación de pedirlas antes del contrato matrimonial, y si nos sirve. 
Sin embargo, ¿quién ha visto que luego de una larga y ardua crianza con la historia del príncipe azul, la media naranja y la 'entrega total', las mujeres pidamos "Separación de Bienes", o pronunciemos palabras tan poco románticas como "Participación en los Gananciales"?... No, porque al llegar al Registro Civil todavía sigue resonando en nuestras cabezas aquella frase célebre: "y fueron felices para siempre".

MODERNIDAD FUNCIONAL AL MACHISMO
Si se da el caso de la nulidad y hay hijos/as pequeños/as, por lo general el juez 'protege' a la esposa, le adjudica la casa hasta la mayoría de edad de los/as niños/as, y exige una escuálida pensión de alimentos al marido. Lógico, nos están indicando nuestro lugar posible: la crianza.
La Modernidad y el Patriarcado se amalgaman perfectamente, es falso que el Neoliberalismo traiga, ya no cambios, sino avances reales. La idea de mujer que sigue rigiendo a esta legislación es la idea de "protegida". A las 'no capacitadas' para decidir por y sobre sí mismas, las "débiles", se les protege, y se amordaza a las que, independizadas, podrían amenazar lo establecido. Por eso, la última reforma de 1989 elimina la potestad marital -que daba al marido derechos sobre los bienes y la persona de su mujer-, pero mantiene intacto el lugar del marido como administrador y jefe de la sociedad conyugal... (2)

"ME GUSTAS CUANDO CALLAS"...
A las 'protegidas' no se les permite 'sublevaciones' y se les hace creer que van de viento en popa. Ya no se castiga con cárcel nuestras infidelidades sexuales, pero de Divorcio Vincular, ni hablar, porque en ese caso estaríamos dirigiendo nuestra vida solas y abiertamente. Lo mismo pasa con el Aborto, no somos dueñas de cortar el proceso de un embarazo no deseado, es delito, y nuestros 'delitos' están bien estipulados, pero los que se cometen en contra nuestra no se especifican como "contra las mujeres".
En la nueva legislación, la Violencia Contra la Mujer no se llama por su nombre y además no es delito, sólo falta. Y la Violación, en nuestro código penal, es algo así como un "simple delito contra el orden y la moralidad pública", no "contra las mujeres", no "contra las/os niñas/os"... Y es que nombrar a las víctimas sería darles valor en sí mismas, un valor que no tenemos para esta sociedad, porque no somos el poder que organiza y dirige la maquinaria legal.

La ley es funcional al tipo de sociedad en la que vivimos, su papel consiste en regular y, sobretodo, preservar el orden social establecido.

Referencias 
(1) "Trabajo. Ser Mujer. Chile en los 90". CEM-UNICEF.
(2) "Balance. Situación de los derechos de la mujer en la Transición". Programa de Mujeres. Comisión Chilena de Derechos Humanos.
Fuentes: "Mundo de Mujer. Continuidad y Cambio". CEM.
         Fabiola Livin, asesora legal.

FUENTE: PUNTADA CON HILO, AÑO 2, Nº 7, MAYO 1995

No hay comentarios:

Publicar un comentario